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POR GENTILEZA DE UNA GRAN AMIGA Y MEJOR MUJER, MÓNICA IVULICH, ESTAMOS PRESENTANDO L.A.I.A. ARGENTINA, QUE SE ACOPLA , A LAS SEDES QUE ESTAN TRABAJANDO EN LATINOAMÉRICA Y EUROPA
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"Cuando las cabezas de las mujeres se juntan alrededor de “un fuego”, nacen fuerzas, crecen magias, arden brasas, que gozan, festejan, curan, recomponen, inventan, crean, unen, desunen, entierran, dan vida, rezongan, se conduelen."( Mónica Ivulich)

UNION, TOLERANCIA Y PAZ

AGRADECEMOS A LA SRA. GRABRIELA ARIAS URIBURU POR ACEPTAR EL MADRINAZGO DE ESTA SEDE ARGENTINA!



FUNDADORA DE L.A.I.A. ARG . SRA. MARTA RODRIGUEZ
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domingo, 10 de junio de 2012

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y
Costas)
La Corte DH condenó a la Argentina por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la protección de la familia de una niña y su padre. La menor fue entregada en adopción sin el consentimiento de su progenitor a poco de nacer.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró a la Argentina responsable por la violación de derechos humanos contra Leonardo Fornerón y su hija por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la protección de la familia en el marco de un caso en el que la niña fue entregada en adopción sin el consentimiento del padre.
Se trata del caso “Fornerón e Hija Vs. Argentina”, enviado a la CorteIDH en noviembre del 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya que ya que consideró que “la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005”.
La sentencia de la CorteIDH consigna que la hija de Leonardo Fornerón nació en junio del 2000, en Victoria, Entre Rios. La relación
entre Fornerón y de su madre biológica, Diana Elizabeth Enríquez, culminó sin que el primero supiera del embarazo hasta el quinto
mes de gestación.
El nacimiento fue inscripto por la mujer en la localidad de Rosario del Tala, a 100 kilómetros de Victoria, cuatro días después, tras lo cual entregó a su hija “en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” a un matrimonio residente en la ciudad de Buenos Aires. 17 días delparto, el padre se enteró del nacimiento de su hija por una amiga de la mujer, y allí comenzó el periplo judicial que culminó en diciembre de 2005 con el otorgamiento, por parte del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria, de la adopción simple de la menor a un matrimonio.
Según destaca la Corte, en los hechos de este caso se refieren a diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de la hija del señor Fornerón por parte de un matrimonio, sin contar con el consentimiento de aquel, así como a la falta de establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre biológico, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta “venta” de la niña al matrimonio.
Sobre todo ello, el organismo internacional encontró responsable al Estado por la “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el derecho a la protección de la familia”; “la violación del derecho a la protección a la familia, en relación con los derechos a la protección y garantías judiciales” y “el incumplimiento de la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno, en relación con la obligación de respetar los derechos, y con los derechos a las garantías y protección judiciales”.
Entre otras conclusiones, el Tribunal determinó que el proceso de guarda y de régimen de visitas no cumplió con la garantía de plazo razonable y que este último tampoco fue llevado adelante con la debida diligencia ya que “no contó con recursos judiciales adecuados
y que se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”.
Además, el Tribunal se refirió a la obligación de adoptar todas las medidas de carácter nacional necesarias para impedir la “venta” de niños cualquiera que sea su fin o su forma y consideró probado que “no existe en Argentina una legislación que sancione la venta de niños en el ámbito penal”.
En este sentido, la CorteIDH consideró que “la sanción penal es una de las vías idóneas para proteger determinados bienes jurídicos” y que “la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad”.
Por ello encontró responsable al Estado Argentino, que deberá “establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la
efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. “La medida de reparación más importante es que el Estado garantice
efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña,
siendo el régimen de visitas un primer paso”, consigna la sentencia.
Asimismo deberá “verificar que la conducta de determinados funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos haya
sido conforme a derecho y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”; “adoptar las medidas que sean necesarias
para tipificar la venta de niños y niñas”; “implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales de la
Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas” y “pagar determinadas cantidades por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial”.
Decidió, además, que se indemnice tanto a padre o madre con casi 185 mil dólares. La composición de la Corte para la emisión de esta
sentencia fue: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay
(Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Leonardo Franco
(Argentina) no participó en la emisión de la sentencia por motivos de su nacionalidad.
Fallo completo en: http://www.afamse.org.ar/Corte_Interamericana_de_DDHH_CASO_Forneros_e_hija.pdf
Un abrazo,
Héctor Alejandro Baima
PRESIDENTE
AFAMSE

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