CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y
Costas)
Costas)
La Corte DH condenó a la Argentina por la violación de los derechos a la
protección judicial, a las garantías judiciales y a la protección de la familia
de una niña y su padre. La menor fue entregada en adopción sin el consentimiento
de su progenitor a poco de nacer.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró a la
Argentina responsable por la violación de derechos humanos contra Leonardo
Fornerón y su hija por la violación de los derechos a la protección judicial, a
las garantías judiciales y a la protección de la familia en el marco de un caso
en el que la niña fue entregada en adopción sin el consentimiento del padre.
Se trata del caso “Fornerón e Hija Vs. Argentina”, enviado a la CorteIDH en
noviembre del 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya
que ya que consideró que “la demora de años en los procedimientos judiciales fue
especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros
y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción
simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de
2005”.
La sentencia de la CorteIDH consigna que la hija de Leonardo Fornerón nació
en junio del 2000, en Victoria, Entre Rios. La relación
entre Fornerón y de su madre biológica, Diana Elizabeth Enríquez, culminó sin que el primero supiera del embarazo hasta el quinto
mes de gestación.
entre Fornerón y de su madre biológica, Diana Elizabeth Enríquez, culminó sin que el primero supiera del embarazo hasta el quinto
mes de gestación.
El nacimiento fue inscripto por la mujer en la localidad de Rosario del Tala,
a 100 kilómetros de Victoria, cuatro días después, tras lo cual entregó a su
hija “en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” a un matrimonio
residente en la ciudad de Buenos Aires. 17 días delparto, el padre se enteró del
nacimiento de su hija por una amiga de la mujer, y allí comenzó el periplo
judicial que culminó en diciembre de 2005 con el otorgamiento, por parte del
Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria, de la adopción simple
de la menor a un matrimonio.
Según destaca la Corte, en los hechos de este caso se refieren a diversos
procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de la
hija del señor Fornerón por parte de un matrimonio, sin contar con el
consentimiento de aquel, así como a la falta de establecimiento de un régimen de
visitas a favor del padre biológico, y a la falta de investigación penal sobre
la supuesta “venta” de la niña al matrimonio.
Sobre todo ello, el organismo internacional encontró responsable al Estado
por la “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, en relación con el derecho a la protección de la familia”;
“la violación del derecho a la protección a la familia, en relación con los
derechos a la protección y garantías judiciales” y “el incumplimiento de la
obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno, en relación con la
obligación de respetar los derechos, y con los derechos a las garantías y
protección judiciales”.
Entre otras conclusiones, el Tribunal determinó que el proceso de guarda y de
régimen de visitas no cumplió con la garantía de plazo razonable y que este
último tampoco fue llevado adelante con la debida diligencia ya que “no contó
con recursos judiciales adecuados
y que se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”.
y que se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”.
Además, el Tribunal se refirió a la obligación de adoptar todas las medidas
de carácter nacional necesarias para impedir la “venta” de niños cualquiera que
sea su fin o su forma y consideró probado que “no existe en Argentina una
legislación que sancione la venta de niños en el ámbito penal”.
En este sentido, la CorteIDH consideró que “la sanción penal es una de las
vías idóneas para proteger determinados bienes jurídicos” y que “la entrega de
un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta
claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad
personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño
o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de
vulnerabilidad”.
Por ello encontró responsable al Estado Argentino, que deberá “establecer de
manera inmediata un procedimiento orientado a la
efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. “La medida de reparación más importante es que el Estado garantice
efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña,
siendo el régimen de visitas un primer paso”, consigna la sentencia.
efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. “La medida de reparación más importante es que el Estado garantice
efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña,
siendo el régimen de visitas un primer paso”, consigna la sentencia.
Asimismo deberá “verificar que la conducta de determinados funcionarios que
intervinieron en los distintos procesos internos haya
sido conforme a derecho y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”; “adoptar las medidas que sean necesarias
para tipificar la venta de niños y niñas”; “implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales de la
Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas” y “pagar determinadas cantidades por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial”.
sido conforme a derecho y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”; “adoptar las medidas que sean necesarias
para tipificar la venta de niños y niñas”; “implementar un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales de la
Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas” y “pagar determinadas cantidades por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial”.
Decidió, además, que se indemnice tanto a padre o madre con casi 185 mil
dólares. La composición de la Corte para la emisión de esta
sentencia fue: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay
(Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Leonardo Franco
(Argentina) no participó en la emisión de la sentencia por motivos de su nacionalidad.
sentencia fue: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay
(Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). Leonardo Franco
(Argentina) no participó en la emisión de la sentencia por motivos de su nacionalidad.
Fallo completo en:
http://www.afamse.org.ar/Corte_Interamericana_de_DDHH_CASO_Forneros_e_hija.pdf
Un abrazo,
Un abrazo,
Héctor Alejandro Baima
PRESIDENTE
AFAMSE
PRESIDENTE
AFAMSE
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