L.A.I.A. es una organización sin ánimo de lucro, que busca mejorar la comunidad creando espacios para la expresión y el entendimiento en las distintas ciudades con mayor diversidad étnica y cultural del mundo, creemos en la importancia de la integración para el crecimiento del individuo, la familia y la comunidad; y el Arte y la Cultura son los medios perfectos para lograrlo.

POR GENTILEZA DE UNA GRAN AMIGA Y MEJOR MUJER, MÓNICA IVULICH, ESTAMOS PRESENTANDO L.A.I.A. ARGENTINA, QUE SE ACOPLA , A LAS SEDES QUE ESTAN TRABAJANDO EN LATINOAMÉRICA Y EUROPA
- ( en EEUU CLIKEA EN :http://jurukan.wixsite.com/laia ), O Latin American Intercultural Alliance EN FACE BOOCK, PARA VER LA DE ESPAÑA CLIKEA : Laiaes España Intercultural )





"Cuando las cabezas de las mujeres se juntan alrededor de “un fuego”, nacen fuerzas, crecen magias, arden brasas, que gozan, festejan, curan, recomponen, inventan, crean, unen, desunen, entierran, dan vida, rezongan, se conduelen."( Mónica Ivulich)

UNION, TOLERANCIA Y PAZ

AGRADECEMOS A LA SRA. GRABRIELA ARIAS URIBURU POR ACEPTAR EL MADRINAZGO DE ESTA SEDE ARGENTINA!



FUNDADORA DE L.A.I.A. ARG . SRA. MARTA RODRIGUEZ
15-5937-0502

TODAS LAS RAZAS, TODOS LOS CREDOS...

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domingo, 25 de marzo de 2012

Es legal el aborto tras una violación
Toda mujer goza de ese derecho, sin importar su capacidad mental. Además, deja en claro que la víctima no necesita una autorización judicial y que alcanza con una declaración jurada firmada por la solicitante (o quien la represente).
Tras el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el aborto no resulta punible en cualquier caso de violación. Toda mujer goza de ese derecho, sin importar su capacidad mental. Además, deja en claro que la víctima no necesita una autorización judicial y que alcanza con una declaración jurada firmada por la solicitante (o quien la represente). De esta manera, la Corte definió, por unanimidad, el alcance y la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal.
Tal como detalla la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), los puntos más importantes son:
* No es necesaria una denuncia por violación. La Corte sostuvo que “la realización del aborto no punible (…) no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial”, lo que implica que no hay obligación de denunciar la violación y que, por ende, la mujer puede solicitar se interrumpa el embarazo sin necesidad de recurrir a la justicia. Esto simplifica de manera drástica el ejercicio de este derecho por parte de mujeres embarazadas por una violación.
* Eliminar barreras normativas. Exhorta a “autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas la barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
* Dónde acudir para hacer un aborto no punible. El fallo señala que el Estado debe garantizar el acceso rápido, seguro y accesible a la interrupción del embarazo, y así permitir que dicho procedimiento sea llevado a cabo en hospitales públicos...
http://www.entremujeres.com/genero/legal-aborto-violacion_0_663533712.html

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